Alcance de esta NIA:
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del
encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables
del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas
condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la
dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad. La
NIA 2201trata de los aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se
encuentran bajo control del auditor.
Objetivo:
El objetivo del auditor es aceptar o
continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la
premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
- La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y
- La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
Limitación al alcance de la auditoría antes
de la aceptación del encargo de auditoría
Si la dirección o los responsables del
gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo
de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor
de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre
los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones
como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones
legales o reglamentarias.
Acuerdo de los términos del encargo de
auditoría
El auditor acordará los términos del
encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la
entidad, según corresponda.
Los términos del encargo de auditoría
acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de
acuerdo escrito, e incluirán:
- El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros;
- Las responsabilidades del auditor;
- Las responsabilidades de la dirección;
- La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y
- Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
Si las disposiciones o reglamentarias
prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de
auditoría que se mencionan en el apartado 10, el auditor no tendrá que hacerlos
constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son
aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades
Aceptación de una modificación de los términos
del encargo de auditoría
El auditor no aceptará una modificación de
los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable
para ello.
Si, antes de finalizar el encargo de
auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un
encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinará si
existe una justificación razonable para ello.
Una vez producido el contacto entre el
auditor y el posible cliente el auditor debe proceder a la investigación de
algunos puntos sobre la empresa:
- Reputación o integridad de la Gerencia.
- Continuidad futura del negocio.
- Litigios en curso.
- Resultados de Auditorias anteriores.