Alcance:
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de
emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse
una opinión de conformidad con la NIA 700 (Revisada), concluya que es necesaria
una opinión modificada sobre los estados financieros. Esta NIA también trata
del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven
afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada
Tipos de opinión modificada:
- Opinión con salvedades
- Opinión negativa
- Abstención de opinión
Objetivo:
El objetivo del auditor es expresar, con claridad,
una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:
- el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
- el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
Generalizado:
Término utilizado, al referirse a las
incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros
o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan
detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos
que, a juicio del auditor:
- no se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;
- en caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o
- en relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros.
Comunicación con los responsables del gobierno de
la entidad
La comunicación con los responsables del gobierno
de la entidad acerca de las circunstancias que llevan al auditor a prever la
emisión de una opinión modificada, y la redacción de la opinión modificada
permite:
- al auditor, notificar a los responsables del gobierno de la entidad la modificación o modificaciones previstas y los motivos (o circunstancias) de las modificaciones;
- al auditor, buscar el acuerdo de los responsables del gobierno de la entidad sobre los hechos que originan las modificaciones previstas, o confirmar las cuestiones objeto de desacuerdo con la dirección; y
- a los responsables del gobierno de la entidad, tener la oportunidad, cuando proceda, de proporcionar al auditor información y explicaciones adicionales en relación con la cuestión o cuestiones que originan las modificaciones previstas.
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